El pasado 07 de abril del 2021 tuvo lugar el arranque del periodo para la presentación de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2020 en España, el cual finalizará el 30 de junio. En el presente artículo, vamos a explicar, con ejemplos sencillos, la Tributación de Criptomonedas en la Declaración de la Renta 2020 en España.

 

Ganancias originadas por la compra/venta de Criptomonedas con monedas FIAT

Las ganancias producidas por la compra/venta de criptomonedas con monedas fiduciarias (Euro, Dolar, etc), deberán declararse en la declaración de la renta, indicándose como Ganancias Patrimoniales Derivadas de la Transmisión de Elementos Patrimoniales, sólo en el momento de su venta. Dependiendo del volumen de las ganancias, estas tributarán por el 19%, 21%, o 23%.

Para entenderlo, pongamos el siguiente ejemplo. Supongamos que un ciudadano español, llamado Javier, ha comprado 1 BTC el 20/06/2020 a un precio de 8.330 €/BTC. Posteriormente, decide vender dicho BTC, el 20/12/2020, a 19.468 €/BTC. La ganancia producida de 11.138 euros (19.468-8.330 euros), tributará como una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.

En el caso de que se hayan realizado varias compras/ventas de la misma o diferentes criptomonedas en el ejercicio 2020, deberá aplicarse un criterio, como por ejemplo el FIFO (First In First Out), para hallar el monto de la ganancia obtenida por dichas operaciones.

Para entender lo anterior, pongamos el siguiente ejemplo. Supongamos que un ciudadano español, llamado Antonio, compró 1 BTC, el 20/06/2020, a un precio de 8.330 €/BTC. Posteriormente, volvió a comprar 1 BTC, el 20/10/2020, a un precio de  9.986 €/BTC. Por último, vendió 1,5 BTC, el 20/12/2020, a un precio de 19.468 €/BTC. La ganancia producida, según el criterio FIFO, es de 15.879 € como consecuencia del siguiente cálculo: ((1*19.468) – (1*8.330))+((0,5*19.468)-(0,5*9.986)). Y, tal como hemos indicado previamente, los 15.879 € tributarán como una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

Ganancias originadas por las permutas entre Criptomonedas

Las ganancias producidas como consecuencia de las permutas entre criptomonedas, deberán declararse en la declaración de la renta, indicándose como Ganancias Patrimoniales Derivadas de la Transmisión de Elementos Patrimoniales.

Dependiendo del volumen de las ganancias, estas tributarán por el 19%, 21%, o 23%.

Para entenderlo, pongamos el siguiente ejemplo. Supongamos que un ciudadano español, llamado Javier, ha comprado 1 BTC el 20/06/2020, a un precio de 8.330 €. Posteriormente, el 20/12/2020, cuando 1 BTC cotizaba a 19.468 €, decide realizar una permuta entre criptomonedas, y para ello, cambia dicho BTC por 36,2 ETH, momento en el cual 1 ETH cotizaba a 538 €. Por lo tanto, como consecuencia de dicha permuta, la ganancia producida es de 11.138 € (19.468-8.330 €), y como consecuencia, tributarán como una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.

En el caso de que se hayan realizado varias permutas entre diferentes criptomonedas en el ejercicio 2020, deberá aplicarse un criterio, como por ejemplo el FIFO (First In First Out), para hallar el monto de la ganancia obtenida por dichas operaciones.

Para entender lo anterior, pongamos el siguiente ejemplo. Supongamos que un ciudadano español, llamado Antonio, compró 1 BTC, el 20/06/2020, a un precio de 8.330 €. Posteriormente, volvió a comprar 1 BTC, el 20/10/2020, a un precio de  9.986 €. El 20/12/2020, cuando 1 BTC cotizaba a 19.468 €, decide hacer dos permutas entre criptomonedas. La primera permuta, consiste en adquirir 36,2 ETH con 1 BTC, momento en el cual 1 ETH cotizaba a 538 €. La segunda permuta consiste en adquirir 74.876 ADA con 0,5 BTC, momento en el cual 1 ADA cotizaba a 0,13 €. Las ganancias producidas, según el criterio FIFO son las siguientes: como consecuencia de la primera permuta, la ganancia producida es de 11.138 €, fruto de realizar el siguiente cálculo: (1*19.468) – (1*8.330). Por otro lado, como consecuencia de la segunda permuta, la ganancia producida es de 4.741 €, fruto de realizar el siguiente cálculo: ((0,5*19.468)-(0,5*9.986)). Por lo tanto, las ganancias producidas por ambas permutas, las cuales ascienden a 15.879 €, tributarán como una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.